REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KN01-N-1999-000001

Exp: 11101 Recurso de Nulidad.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano IVAN VALLES HERMOSO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 4.065.141 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ROLGA NAVA, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 12.137; contra la Resolución N° 60, de fecha 16 de Noviembre de 1.998, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionada con la solicitud de Regulación de Alquiler, solicitada por la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ DE PAZ, sobre unos locales Comerciales, ubicados en la Avenida Rómulo Gallegos, entre carreras 32 y 32-A, Edificio Lara, de esta Ciudad. Una vez recibido el recurso, el tribunal ordenó la remisión a éste Despacho de los antecedentes administrativos para lo cual se ofició a la Alcaldía del Municipio Iribarren. En fecha 07-07-1999, comparece el ciudadano IVAN VALLES HERMOSO, y otorga Poder Apud-Acta a la abogada ROLGA NAVA. Recibidas las actuaciones administrativas en este Juzgado, en fecha 24-09-1999 se procedió a admitir a sustanciación el Recurso de Nulidad interpuesto, ordenándose notificar al Fiscal II del Ministerio Público del Estado Lara y al Alcalde del Municipio Autónomo de Iribarren. Así mismo, se acordó emplazar a los interesados mediante Cartel a los fines de que concurrieran a este Tribunal a darse por citados, dentro de los Diez días de Despacho siguientes a la consignación que de la respectiva publicación del Cartel se hiciera, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En fecha 04-10-1999 compareció la apoderada del recurrente y procedió a consignar el cartel de citación debidamente publicado. En fecha 05-11-1999 compareció la ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.537.682, asistida por la abogada Alejandra Rodríguez, para hacerse parte en el presente procedimiento. En fechas 27-10-2000 y 6-11-2000, comparece el Alguacil del Tribunal y deja constancia de las notificaciones del Fiscal II del Ministerio Público y del Alcalde del Municipio Iribarren. Abierta la causa a pruebas ningunas de las partes presentó. En la oportunidad de Informes solo el recurrente presentó las suyas. Con vista de las actuaciones precedentes, y previo el estudio y análisis detenido de las actas, este Tribunal procede a dictaminar en los siguientes términos:
Manifiesta el recurrente, que en fecha 20-08-1998, la arrendadora ciudadana CARMEN ALICIA MARTINEZ DE PAZ, solicitó la Regulación de unos Locales comerciales por ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren, efectuándose la notificación por carteles, se procedió al evaluó y la Alcaldía, dictó la resolución N° 60, la cual estableció como regulación la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (287.110,13) mensuales. El recurrente Alega como punto previo que conforme a la notificación consignada en el expediente Administrativo de la Dirección de Inquilinato del Municipio Iribarren, de fecha 16-12-1998, se le emplazó a comparecer por ante la Alcaldía de Iribarren, con el fin de de que se le informara, sobre la Resolución N° 60, en la cual se resolvió la nueva Regulación de los locales que ocupa en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad e igualmente se le indica al recurrente que pasados los diez días hábiles de la publicación del aviso, y consignación en el expediente de la fijación del aviso en el Despacho y en el inmueble objeto de la regulación, se le tendría por notificado del contenido de la Resolución, la cual sería sustanciada por el procedimiento establecido en la ley. Alega que la redacción de la notificación es totalmente violatoria del derecho a la defensa establecido en la Constitución Nacional, artículo 68, violando en forma absoluta el artículo 14 de la Regulación de Alquileres, el cual establece que las decisiones de los organismos encargados de la regulación, deberán notificar personalmente a las partes interesadas y si la notificación personal no pudiere hacerse, se publicará un resumen de la decisión mediante simple aviso en uno de los periódicos de la localidad, siendo evidente que el cartel o aviso publicado, no cumple con lo dispuesto por el artículo 14 eiusdem, por no contener un resumen de la decisión. Al no conocer el resumen, el interesado no puede saber cuales son los recursos que puede intentar, incluso choca con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y viola el artículo 74 eiusdem. Por lo que solicita se declare la Nulidad de tal publicación y se reponga el presente procedimiento, al estado de ser publicado el cartel, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 14 de la Ley de Regulación de Alquileres. Igualmente alega el recurrente que el artículo 41 de la Ley de Regulación de Alquileres dispone, que mientras el Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere esta Ley, no designe otros organismos, la oficina de Inquilinato con Jurisdicción en el Distrito Federal y Distrito Sucre del Estado Miranda y los Consejos Municipales en el resto del País, continuaran ejerciendo las funciones que le fueron otorgados en el Decreto Ejecutivo N° 421 del 30 de Junio de 1.952. Es decir la competencia en materia inquilinaria corresponde al Concejo Municipal, Cámara Municipal, no pudiendo ser ejercida por otro órgano administrativo, ya que ejercen ésta función por una delegación del Ejecutivo; ésta delegación no puede ser traspasada por ningún motivo, ni puede atribuírsela, otro órgano de la administración pública, este principio lo establece la Constitución Nacional en los artículos 117 y 119. No habiendo el Ejecutivo resuelto una nueva atribución de competencia en materia inquilinaria, no podrá conocer el Alcalde de tal función, es por lo que aparece la Resolución firmada y decidida por el Alcalde Macario González. Tal circunstancia es violatoria de normas de orden público, atribuciones de competencia, delegaciones de la misma, vicio que ocasiona la nulidad absoluta del acto administrativo a tenor de lo pautado por el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Como puede observarse de lo expuesto anteriormente la parte recurrente sustenta el ejercicio del presente recurso de nulidad consagrado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en que el acto emanado del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, consistente en la Resolución N° 60 de fecha 16-11-98 relacionado con la regulación del alquileres de los locales situados en la Avenida Rómulo Gallegos, entre calles 32 y 32 A, Edificio Lara de esta ciudad, en su notificación a los interesados, está viciada al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Regulación de Alquileres ya que no consta en el cartel un extracto o resumen de la decisión administrativa pues solo señala que, debe comparecer por ante ese organismo a los fines de informarle sobre el acuerdo dictado, relacionado con el inmueble que ocupa; en relación con los vicios de dicha notificación debe señalar esta juzgadora que los mismos quedaron convalidados con la interposición del presente recurso, toda vez que el fin que persigue dicha notificación, es precisamente poner en conocimiento de los interesados el contenido del acto y los recursos que contra este proceden, de manera que, al haber recurrido por ante la jurisdicción contenciosa administrativa lógicamente debe entenderse que la notificación alcanzó su fin y el interesado ya está en conocimiento del contenido de la decisión administrativa por lo que sería una reposición inútil y carente de todo sentido la pretendida por el recurrente, por lo que la misma resulta improcedente y así se declara.
En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo dictado por haber sido emitido por el Alcalde, debe señalarse que la resolución que corre inserta en autos está firmada por el Presidente de la Cámara Municipal y de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la fecha en que el acto fue emitido, el jefe de la rama ejecutiva del Municipio era el Alcalde quien tenía entre otras atribuciones dirigir el gobierno Municipal (Artículo 74 ibidem) además es quien preside la Cámara Municipal según lo disponía el artículo 76 ordinal 1° de la precitada Ley, de manera que no existe la incompetencia alegada por el recurrente pues como se señaló antes, quien presidía la Cámara Municipal para ese momento lo era el alcalde y cuando actuaba con ese carácter lo hacía en su condición de máxima autoridad ejecutiva del Municipio por lo que el acuerdo es perfectamente valido y así queda establecido.
En consecuencia y con fundamento en los razonamientos anteriores este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano IVAN VALLES HERMOSO anteriormente identificado, contra la Resolución N° 60 de fecha 16-11-98 dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionada con la solicitud de regulación de los locales comerciales ubicados en la Avenida Rómulo Gallegos entre carreras 32 y 32 A, Edificio Lara de esta ciudad siendo su arrendadora la ciudadana Alicia Martínez de Paz. Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso de ley se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis.(2006) Años: 195° y 147°.

La Juez

Dra. LIBIA LA ROSA MALAVER
La Secretaria.

Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó siendo las 12: 10 p.m.
La Sec.