REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE CIVIL Nº KP02-V-2006-000709 (47)
PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON URDANETA y TONNY LINAREZ PERAZA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803, respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ SEGURA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.538.839.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.243.681, en su condición de representante de la Firma Mercantil Unipersonal: SERVI ESTACIONAMIENTO VICTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda presentado en fecha 23-02-2006, por los abogados: SILVIA DICKSON URDANETA y TONNY LINAREZ PERAZA, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: HUMBERTO JOSÉ SEGURA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.538.839, en contra del ciudadano: JOSÉ EDUARDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.243.681, en su condición de representante de la Firma Mercantil Unipersonal: SERVI ESTACIONAMIENTO VICTORIA, por DESALOJO, quienes alegaron en el escrito libelar que su mandante es legítimo propietario de un inmueble constituido por una extensión de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, situado en la Carrera 21 entre Calles 28 y 29 identificado con el N° 28-81, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.- Alegaron igualmente que celebró contrato verbal con la parte accionada sobre ese bien, cuyo único uso era para el estacionamiento o aparcamiento de vehículos.- Que el contrato fue transgredido por el arrendatario y destinó un área del inmueble para vivienda de su hijo y su pareja y como depósito de mercancía, tarantines de la economía informal y la instalación de una cerrajería dentro de las instalaciones del bien arrendado que solo era para uso exclusivo de estacionamiento.- Fundamentó la demanda en los artículos 1264, 1167, y 1615 del Código Civil, artículo 34 literales D y G de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y peticionó el desalojo del inmueble por efecto de la Resolución del Contrato de Arrendamiento.-
En este sentido, establece el artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: El presente Decreto Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes”.- Por su parte el artículo 3 eiusdem, establece: “Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de: a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados. b) Las fincas rurales. c) Los fondos de comercio. d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales. e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente. De las normas antes citadas se evidencia que el Decreto-Ley regirá el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles construidos para uso de vivienda o inmuebles alquilados para otras actividades distintas a vivienda, como: comercio, industria, oficina, humanitario o educativo.- Ahora bien, en el escrito libelar los apoderados actores señalaron que el bien arrendado, solo era para uso exclusivo de estacionamiento o aparcamiento de vehículos, en este sentido, las normas reguladoras del arrendamiento sería las que dispone el Código Civil, pues, y si bien es cierto, que los apoderados actores igualmente señalaron en el escrito libelar que el arrendatario transgredió el contrato destinando un área del inmueble para vivienda de su hijo y su pareja, y para depósito de mercancía, tarantines de la economía informal y la instalación de una cerrajería, los apoderados actores no señalaron con precisión si dentro del bien arrendado para estacionar o aparcar vehículos se encontrare construcciones o edificaciones que haga procedente la acción por DESALOJO de conformidad con el artículo 34 literales D y G del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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