Revisada como ha sido las actuaciones que cursan en la presente causa, el Tribunal observó que por auto de fecha 10-01-2006, cursante a los folios 25 y 26, se ordenó el emplazamiento de los interesados en el presente recurso, mediante Cartel publicado en un diario de los de mayor circulación de la localidad: “El Impulso o El Informador”.- Al folio 30 la parte recurrente consignó el Cartel de Citación publicado en la prensa el “DIARIO HOY”.- A los folios 34 y 35 riela escrito presentado por la ciudadana REINA CAROLINA PEREZ ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.206.894, asistida por el abogado MANUEL MARTINEZ GAGO , Inpreabogado N° 3347, quien actuó en su carácter de propietaria del inmueble que sirve de fundamento a la presente Nulidad de Acto Administrativo, donde alegó que el cartel publicado en el “DIARIO HOY”, carece de validez, por no haberse publicado en el “El Impulso o El Informador” ; y a los folios 37 y 38 compareció la ciudadana: NARCELY NAILETH ARAMBULET RIBVERO, asistida por el abogado DONATO DE JESUS DELASCIO, Inpreabogado N° 18.532, en su carácter de parte recurrente , y presentó escrito a los fines de desvirtuar la invalidez del cartel publicado en el “DIARIO HOY”, invocando a su favor el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ahora bien, el referido artículo 257 de nuestra Carta Magna invocado por la parte recurrente, tiene como fin la eficacia procesal , pues, persigue eliminar las trabas procesales y el formalismo de que están llenos los procesos judiciales, tal norma constitucional no es aplicable al presente caso, pues es un hecho cierto en el proceso, que la parte recurrente no acató la disposición ordenada por este Tribunal por auto de fecha: 10-01-2006, cuando se ordenó emplazar a los interesados mediante Cartel publicado en un diario de los de mayor circulación en la localidad: “El Impulso o El Informador”, consignando en los autos un Cartel publicado en el periódico el “DIARIO HOY”.- En este sentido, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez es el director del proceso, por su parte el artículo 206 eiusdem, establece: que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez . . .”.-