REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE CIVIL Nº KP02-V-2005-000862 (1897)

PARTE ACTORA: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.775.916, y de este domicilio.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.358 y de este domicilio.-

PARTES DEMANDADAS: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ y MINEIDA JOSEFINA SUAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.309.808 y 7.406.175, respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELENA MARGARET DEFENDINI, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.188.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

Por libelo de demanda presentado en fecha 30-03-2005, la abogada: ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.358, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.775.916, y de este domicilio, demandó a los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ y MINEIDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.309.808 y 7.406.175, respectivamente, y de este domicilio por NULIDAD DE CONTRATO.- Alegó la apoderada actora, que en fecha 21-09-2000, trasladaron a su representada, la ciudadana: ANASTACIA CHIRNOS DE ESPINOZA, bajo engañó a la Notaría Pública Tercera con el fin de otorgar una autorización para un crédito al ciudadano GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ, hijo de su mandante.- Que por pedido de su mandante investigó en todas las Notarías y dio como resultado dicha investigación que tal trámite no era la autorización que le hicieron pensar, sino la compra-venta del inmueble donde ella habitaba hasta la fecha, ubicado en la Carrera 3 entre calles 16 y 17 N° 16-75, Barrio Unión de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como se evidencia de copia certificada de documento notariado en fecha 21-09-2000, inserto bajo el Nº 58, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Tercera de Barquisimeto Estado Lara, el cual consignó marcada “B”.- Que su mandante se da cuenta del engaño a partir del 16-02-2005, como se desprende de la copia certificada que a petición de su parte fue solicitada.- Que su representada no sabe leer ni escribir, de allí que la misma puede ser victima de ser engañada fácilmente por su misma condición, que todo esto se puede demostrar con los documentos públicos ya que tienen firmantes a ruego.- Que cabe destacar que la firmante a ruego del documento compra-venta del inmueble, fue la ciudadana: MINEIDA J. SUAREZ R., cónyuge del ciudadano GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ, así mismo del documento se desprende un precio irrisorio de Bs. 2.546.000,00.- Fundamentó la acción en el artículo 1154 del Código Civil. Igualmente alegó la doctrina del curso de Obligación Derecho Civil III del Dr. Eloy Maduro Luyando sobre el dolo, y el artículo 1346 eiusdem.- Finalmente, peticionó la Nulidad de la venta del inmueble ubicado en la Carrera 3 entre calles 16 y 17, N° 16-75 de Barrio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.- Riela a los folios 5 al 11 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 12 auto de admisión de la demanda.- Al folio 14 la alguacil suplente dejó constancia que citó al co-demandado, ciudadano: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ, y en cuanto a la co-demandada ciudadana: MINEIDA J. SUAREZ, ésta se negó a firmar y le hizo entrega de la compulsa, motivo por el cual y a solicitud de la parte actora, al folio 18 se acordó su notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada por la Secretaria del Tribunal como consta al folio 19.- Riela a los folios 20 al 23, escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada ELENA DEFENDINI, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ y MINEIDA JOSEFINA SUAREZ RIVERO, demandados en la presente causa, tal como consta en poder que anexó en fotostatos a los folios 24, 25, y 26 de autos.- Al folio 27, riela aclaratoria de la contestación a la demanda presentada por la abogada ELENA DEFENDINI.- Al folio 28, se acordó abrir Cuaderno separado de Tercería.- Al folio 29 el Tribunal estampó auto agregando las pruebas promovidas por las partes, las cuales rielan a los folios 30 al 45.- A los folios 46, 47 y 48 rielan escritos donde la parte actora y demandada hicieron formal oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria.- Riela a los folios 49 y 50, auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes.- Al folio 51 y a solicitud de la parte actora al vuelto del mismo folio 51, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que tuvo a su vista original del documento de compra-venta promovido por la parte actora, y declaró certificada las copias del mismo.- Riela a los folios 52 al 73, actuaciones relacionadas con las pruebas promovidas.- Al folio 74, la abogada ANALIESSE ALVARADO R., apoderada actora, sustituyó poder parcial al abogado: EDGAR ALVARADO, reservándose el derecho a seguir actuando en el presente proceso.- Riela a los folios 75 al 87 de autos, actuaciones relacionadas con las pruebas promovidas.- Al folio 88 el Tribunal estampó auto fijando la oportunidad para que las partes presenten Informes.- Al folio 90 el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.- A los folios 91 al 97 rielan escritos presentados por la parte actora y demandada respectivamente.- En fecha:13-03-2006, el Tribunal estampó auto fijando nueva oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal establecido, este Juzgador procede a proferir el fallo, en los siguientes términos: