REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Riela al folio VEINTIUNO (21), escrito consignado por el abogado en ejercicio: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual celebraron transacción, acordando la parte demandada entregar el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el No. 5, ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 30 y 31 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual es parte del Centro Comercial ICO, el día treinta (30) de Diciembre del año 2006, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo perfecto estado de mantenimiento y conservación en que lo recibió. Asímismo, se comprometió a pagar al demandante los meses insolutos, es decir, los meses de noviembre y diciembre del 2005 como indemnización sustitutiva por la ocupación del inmueble en base a Quinientos mil Bolívares mensuales (Bs. 500.000,00) en el domicilio del demandante, el cual declaró conocer expresamente, de manera adelantada dentro de los primeros cinco (5) días de cada y los meses restantes hasta la total y definitiva entrega del inmueble en base a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, también como indemnización sustitutiva por la ocupación del inmueble, en el domicilio del demandante, de manera adelantada dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. De igual manera el demandado aceptó que al no cumplir con las obligaciones aquí asumidas dará como consecuencia que el plazo otorgado en esta transacción se tendrá como plazo vencido por lo que tendrá que entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en buen estado de mantenimiento y conservación y solventes de los servicios públicos. Seguidamente la parte demandada, LEOPOLDO ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, Director Gerente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES PISCIS, S.R.L, acepta la transacción en los términos expuestos en el mismo. De igual manera solicitaron la homologación de la presente Transacción.