REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001062
De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por EYELEN SORELYS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.540.246, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Biblioteca Publica Central “Pío Tamayo”, asistida por la abogado JANETH JOSEFINA REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.596.402, abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.005 contra: IRMA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.536.138, de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón de la naturaleza del contrato suscrito entre las partes (Anexo “A, especialmente la cláusula 16), aunado al carácter de la autora como miembro de la administración publica, en virtud de lo cual debe conocer la jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, DECLINA su conocimiento al Tribunal Contencioso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución.
La Juez:
Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria:
Maria Milagro Silva.
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