REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 10:45 a.m. del dia 23-03-2006, se constituyó este Juzgado en Avenida Morán con Avenida Los Abogados, Círculo Militar, sede de Corporación Inversiones Tiuna C.A. acompañados de los Abogados PEDRO PEÑALVER, GUSTAVO PEÑALVER y PATRICIA VARGAS, apoderados judiciales de World Holding & Consulting Venezuela C.A, asi como de Gilberto Daniel Gómez, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Lenin Bastardo, designados y juramentados depositario y perito, respectivamente, asi como de Rodríguez Jhonatha y Osorio Byron, designados Expertos Electrónicos. Impuesto del acto, Joel Rodríguez, C.I. 10.459.286, asistido por el abogado Antonio Alvarado. El perito procedió a la verificación de los bienes embargados el día 09-02-2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. El Abogado Antonio Alvarado, en su carácter acreditado en acta, hizo oposición a la medida, siendo rechazada por el abogado Gustavo Peñalver.
El Tribunal, vista la oposición hecha por el abogado Antonio Alvarado, ordenó continuar la ejecución, toda vez que la ejecución no se trata de medida de embargo sino de restitución de bienes, por lo que no es aplicable las previsiones del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se materializó la desposesión jurídica de los bienes plenamente identificados en acta y se colocan en posesión del depositario judicial designado quien los recibe en las condiciones que quedaron descritas en acta. El ciudadano Gilberto Daniel Gómez, Depositario Judicial, hizo exposición con relación a su responsabilidad respecto a los bienes que recibe. Los abogados Antonio Alvarado Isea y Pedro Peñalver, solicitaron copias certificadas del acta, las cuales serán acordadas por auto separado. A las 9:25 p.m., se ordenó el regreso a la sede.