REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.251-04
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).

Cabudare, 16 de Marzo de 2006.
Años: 195° y 147°.

Visto el DESISTIMIENTO formulado por el endosatario en procuración de la parte demandante, Abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, siendo que el mismo no es contrario a ninguna disposición del ordenamiento jurídico vigente y versa sobre bienes disponibles respecto de los cuales no está interesado el orden público, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29-07-2004 en esta causa, a cuyo efecto, se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara. Hecho lo cual, procédase a archivar el presente expediente para su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional, a los fines de su conservación y custodia. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Daniel González.

Seguidamente, se libró oficio N° 2660-304.

El Secretario.



Abg. Daniel González.