REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Marzo de 2006.
Años: 195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 918-06

SOLICITANTE: SENAIDA COROMOTO ALCON, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.439.947, domiciliada en Los Rastrojos, calle La Manga, N° 16, Municipio Palavecino, Estado Lara, de profesión u oficio: Del Hogar.

OBLIGADO: RAMON JESUS TORRES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.597.282, domiciliado en Barrio Las Playitas, Maracaibo, Ciudad Ojeda, de profesión u oficio: Chofer (Actualmente laborando en expresos Unizulia).

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 11 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 46 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: RAMON JESUS TORRES HERNANDEZ, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece sufragar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana SENAIDA COROMOTO ALCON, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Por auto separado este Tribunal ordena oír el testimonio de los referidos beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los mismos expusieron estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 11 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 9% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, cantidad esta que será depositada por el ciudadano RAMON JESUS TORRES HERNANDEZ, en la cuenta de ahorros que se orden abrir en el Banco Casa Propia a nombre de este Juzgado y de los tantas veces mencionados beneficiarios. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo