Siendo las 9:35 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma L. García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Toro V., en la siguiente dirección: Avenida principal del caserío La Montaña, con vereda 2, vía al Estadio Zanjon Colorado, casa s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del Estado Lara, acompañado por el abogado Miguelangel Valera Piñero, Inpreabogado N° 108.782, a los fines de dar cumplimiento, a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, así mismo acompaña el tribunal los ciudadanos Cesar bastidas, C.I. N° 3.322.677, representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. y Omar Rafael Parra, C.I. 7.418.902, designados y juramentados como Depositarios y perito respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano Ardese Antonio Falcón, C.I. 13.032.347, el cual manifestó a este Tribunal que el ciudadano Franklin Querales si reside en este lugar, donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente en este estado hizo acto de presencia la ciudadana Elizabeth Rivas Hernández, C.I. 7.365.921, manifestando la misma ser la esposa del demandado. Ciudadano Franklin Querales, los mismos fueron impuestos de la misión del tribunal, así como el contenido del Despacho de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado comitente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, señala para embargar bienes muebles hasta por la cantidad de Dos Millones Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 2750.000,00). De seguido, hizo acto de presencia el ciudadano Franklin Oswaldo Querales, C.I. 4.067.353, en su carácter de ejecutado igualmente fue impuesta la misión del Tribunal, así como el contenido del Despacho de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, asistido por el Abogado Donato Monquera, Inpreabogado N° 104.140, quien ofreció cancelar la cantidad de Dos Millones cuatrocientos Mil bolívares exactos, para dar terminada el presente juicio, mas la cantidad de cuatrocientos Cincuenta Mil exactos (Bs. 450.000,00), que corresponden a gasto de depositario, Perito y Caleteros de la siguiente manera. En este acto la suma de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) en dinero efectivo y el resto, la cantidad de Un millón Ochocientos cincuenta mil bolívares exactos, me comprometo a pagarlos en un lapso de 45 días continuos contados a partir de la presente fecha. Seguidamente la parte actora, expone: acepto el convenimiento de pago ofrecido por el demandado y declaro haber recibido en este acto la cantidad de Un Millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00) en dinero efectivo, así mismo solicito a este Juzgado ejecutor de Medidas que los bienes embargados en este acto se dejen bajo la guarda y custodia de los ciudadanos Rivas Hernández y Franklin Querales, identificados en la presente acta, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo acordado, reservándome el derecho de la acciones penales. Este Juzgado Ejecutor de Medida, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró cumplida el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados y avaluados, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. De seguido este Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora acuerda dejar los bienes embargados ejecutivamente en guarda y custodia de los ciudadanos Elizabeth Rivas Hernández y franklin Querales, C.I. 7.365.921 y 4.067.353, respectivamente. En este estado ambas partes solicitan a este Tribunal que remita la presente comisión Al Juzgado Comitente a los fines de su homologación al convenimiento celebrado entre las partes. Siendo la 1.00 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.
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