NARRATIVA.
En fecha 25-05-2005, fue presentado escrito de demanda por la Abogada Norkys Suárez Alvarez, anteriormente identificada, en su carácter de Endosataria en procuración de la ciudadana Miroslava Ysabel Crespo Dorantes, antes identificada, donde alega que es beneficiaria de una letra de cambio por un monto de BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.500.000,oo) emitida en fecha 25-06-2004 para ser pagada por la ciudadana Carmen Isidora Ramírez de Castro, antes identificada, en fecha 25-04-2005 y la cual se encuentran inserta al folio 03 del presente expediente; y por cuanto la misma se ha negado a la cancelación del mencionado instrumento cambiario es por lo que procede a demandar a la ciudadana Carmen Isidora Ramírez de Castro, anteriormente identificada. En fecha 30-05-2005, fue admitida la demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose intimar a la ciudadana Carmen Isidora Ramírez de Castro, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONNES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000, oo) que es el monto total del instrumento cambiario. SEGUNDO: La cantidad CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (14.583, oo) por concepto de Intereses vencidos calculados al 5% anual sobre el monto adeudado y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de los conceptos aquí demandados. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25% sobre la suma demandada. Se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió constante de un (01) folio útil al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. En fecha 03-06-2005, se libro compulsa. En fecha 06-06-2005 fue consignado por el Alguacil del Tribunal Recibo de Intimación sin firmar por la ciudadana Carmen Isidora Ramírez de Castro. En fecha 09-06-2005 el Tribunal libro Boleta de Citación a la demandada conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 14, 15 y 16 del presente expediente el Poder Judicial otorgado por la demandada a los Abogados Humberto R. Torres Mavares y Hengerbert Sierra. En fecha 30-06-2005 el Abogado Hengerbert Sierra con el carácter acreditado hace formal oposición al decreto de intimación. Consta al folio18 diligencia suscrita por el Abogado Humberto Torres con el carácter acreditado, de fecha 01-07-2005. Consta al folio 19 diligencia suscrita por la Abogado Norkys Suárez. En fecha 11-07-2005 el Tribunal dicta auto en el que declara extemporáneo lo solicitado por la parte demandada, en fecha 11-07-2005. En fecha 14-07-2005 el Tribunal dicta auto en el que deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 30-06-2005, por lo que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes y una vez contestada la demanda el procedimiento continuara por los trámites del Juicio Ordinario. En fecha 19-07-2005 el Abogado Hengerbert Sierra presenta escrito de contestación de demanda (Folio 23). Consta al folio 24 diligencia de la Abogado Norkys Suárez en la que promueve la prueba de cotejo. En fecha 22-07-2005 el Tribunal dicta auto en el que se abstiene de acordar lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 26 escrito presentado por la Abogado Norkys Suárez. En fecha 25-07-2005 el Tribunal fija la segunda audiencia siguiente para el nombramiento de expertos, conforme al Articulo 452 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 28 diligencia de la demandante, asistida por la abogado Maria Laura Riera y desistió del presente procedimiento. En fecha 28-07-2005 se declaro desierto el acto de nombramientote experto por cuanto ninguna de las partes comparecieron. En fecha 22-02-2006 el Juez Suplente Especial, Abogado Pablo Elías Leal Leal, se avoca al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes del avocamiento. Consta a los olios 31 y 33 del expediente diligencia del Alguacil donde consigna boletas de Notificación firmadas por las partes En fecha 06-10-2005 se recibió Cuaderno de Medidas del Juzgado Ejecutor del Municipio Torres.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Vista como se ha trabado la litis en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Articulo 1.354 del Código Civil: “quien pide la ejecución de una obligación debe probarla…” de autos se desprende que la pretensión de la Demandante se fundamenta en una (1) letra de Cambio que acompaña al libelo tal como lo establece el código de Procedimiento Civil en su artículo 643, ordinal 2, como requisito para la admisión de la demanda, es por ello que este Juzgador antes de decidir debe considerar la autenticidad del instrumento contentivo de la obligación para poder verificar si existe o no el derecho alegado. SEGUNDO: Se constata de autos que el Instrumento Fundamental de la Acción fue desconocido en su firma para el momento procesal de la contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente la parte interesada promovió la prueba de cotejo la cual fue acordada por el Despacho y se fijó día y hora tal, como lo ordena el articulo 452 de la norma in comento, sin embargo las partes no comparecieron al acto para el nombramiento de los expertos declarándose Desierto, TERCERO: Habiéndose realizado el desconocimiento de la firma como en efecto se hizo, se debe observar lo contemplado en la normativa legal ( articulo 445 del código de Procedimiento Civil ) donde se establece: “Negada la firma…, toca a la parte que produjo el documento probar su autenticidad,” es decir, que es la parte promovente del Instrumento Desconocido en su firma, quien posee la carga de la Prueba, es por esta razón que debe probar la autenticidad del documento mediante el procedimiento de cotejo el cual no se realizó por falta de impulso procesal de las parte; no logrando aportar prueba alguna a este Juzgador que verificara la autenticidad del documento queda firme el desconocimiento hecho por la parte Accionada y en consecuencia el documento no tiene ninguna fuerza probatoria de obligación alguna y tomando en consideración que el tan mencionado Instrumento es el Fundamento de la Demanda este Tribunal debe decidir a favor de la parte Accionada y así se decide. CUARTO: Este Juzgador considera necesario a manera de Aclaratoria pronunciarse sobre lo siguiente: cursa en folio Nº 28 de expediente una diligencia realizada por la parte Accionante donde expresa su intención de Desistir de la Acción, lo que refleja solo eso, la intención, por cuanto la normativa Jurídica es muy clara y precisa al establecer en su artículo 265 del Código Procesal Civil ” El Demandante podrá limitarse a Desistir del Procedimiento, pero si el Desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la Demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria “ y por cuanto se evidencia de autos que la diligencia que lo contiene fue presentada en fecha posterior al acto de contestación de la Demanda y no riela en autos el consentimiento expreso de la contraparte en cuanto al mencionado Desistimiento; este Tribunal considera INVÁLIDO ese Desistimiento y así lo decide.-
DECISION.

Por todas las razones arriba enumeradas, es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana MIROSLAVA YSABEL CRESPO DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.434, de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN ISIDORA RAMIREZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-448.972, de este domicilio. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Especial


ABOG. PABLO ELÍAS LEAL LEAL.

La Secretaria,



ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2006, se publicó siendo las 1:00 p. m., se libro copia certificada.

La Secretaria,



ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.