EXPEDIENTE Nº: 3.250
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
DEMANDANTE: FREDDY JOSE GARCIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.304.652, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA SEGUERI, inscrita por ante el I.P.S.A .bajo el No. 45.758.
DEMANDADA: ALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.930.868, domiciliada en el sector el Ermitaño, casa S/N, Quebrada Arriba, Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Un (01) año , sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. PABLO ELIAS LEAL LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2.006 y se público siendo las Diez de la Mañana. (10:00 a.m..) y se libró Copia Certificada.-
LA SECRETARIA.
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