EXPEDIENTE Nº: 3.296
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: INMOBILIARIA COLONIAL. C.A. representada legalmente por la abogada MARIA MATILDE FERRER, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.120 y de este domicilio.
DEMANDADA: CLARA CAMACARO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.316.738 y de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación de la demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABOG. PABLO ELIAS LEAL LEAL

LA SECRETARIA,



ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2.006 y se público siendo las Once de la Mañana. (11:00 a.m..) y se libró Copia Certificada.-

LA SECRETARIA.