Vista la diligencia inserta al folio 58, suscrita por la ciudadana MARYORY LISETH PEÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.874.855, en su carácter de tercera opositora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.285, donde de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se OPONE formalmente al Embargo de Un Bien de su propiedad, y no habiendo a su vez oposición por parte de la ejecutada a esta oposición, no se abre la articulación probatoria prevista en el artículo antes señalado, en consecuencia; siendo la oportunidad para dictar la correspondiente Sentencia Interlocutoria, este Tribunal hace su pronunciación así: Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa en el acta de Embargo inserta al folio 53, que se practicó Embargo Ejecutivo sobre: Se transcribe textualmente: “ 1.- Un (1) televisor Marca Jimlipu se doce pulgadas (12”) por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares ( 300.000 Bs.), y se observa así mismo al folio 59 del presente expediente una factura de contado signada con el N° 1688, de la Mueblería “La Vencedora”, expedida en fecha 17 de Junio de 2005, a nombre de Maryory Lisbeth Peña Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.874.855, donde se describe Un T.V, Marca Jimlipu, 12 Pulg. Por la cantidad de Bs. 285.000,--, expresándose en la factura la palabra “CANCELADO”; y en virtud de que no existe señalamiento alguno ni en el acta de Embargo, ni en la factura del serial del televisor, pero coinciden en la marca y pulgadas del bien embargado, este Juzgado del Municipio Morán, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR, la presente Oposición de tercero, en consecuencia; SE ORDENA la entrega a la ciudadana MARYORY LISBETH PEÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.874.855, del televisor, Marca: Jimlipu, de 12 Pulgadas, el cual fue embargado en fecha 02-03-06, por cuanto quedó demostrada la propiedad del mismo, el cual pertenece a la ciudadana antes identificada. Ofíciese al Depositario Judicial a los fines de que haga entrega del bien descrito. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El
Tocuyo, a los Quince ( 15 ) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Seis (2.005.) Año 195° Independencia y 147° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró, se publicó la presente sentencia y se libró oficio N° 2650-205