REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 147°

En el día de hoy dos (2) de Marzo del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Diez y Diez (10:10) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Santa Eduvigis, Calle 2, Casa N° 15 en esta ciudad del Tocuyo. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS), MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora la ciudadana INGRID CAROLINA ALVARADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.860, actuando en representación de la ciudadana GLADYS COROMOTO PERDOMO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.604.283, ya identificada en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2006. Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión a la ciudadana SEIDA PEREZ DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.570.607 quien dió acceso al Tribunal al inmueble para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal a la ciudadana MARITZA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.129.097; y un (1) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano ARGENIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.132.475, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para que se haga efectivo el Embargo Ejecutivo de los siguientes bienes: 1) Un Televisor Marca: Jinlipu de Doce Pulgadas (12”) por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs); 2) Un Ventilador Marca: Sin Marca por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 Bs); 3) Tres (3) Muebles con una (1) Mesa por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000 Bs). Seguidamente la parte actora solicita que no se incluya el Ventilador en los bienes mencionados. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados, a excepción del Ventilador, por la cantidad total de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000 Bs); y se le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial, ya mencionado, los cuales permanecerán en la siguiente dirección: Sector el Calvario, Carrera 1 entre 15 y 16, Casa Sin Número, y se Declara La Desposesión Jurídica de los mismos. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 con sede en el Tocuyo, los ciudadanos: CABO 2DO ALEXIS LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.588.297 y AGENTE OSWALDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.918.893. Es todo, se terminó y se leyó a las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45) Minutos de la Mañana y conformes firman: PARTE ACTORA: ABOGADA INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: SEIDA PEREZ DE PEÑA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: MARITZA CAMACARO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: ARGENIS ESCOBAR (FDO) FIRMA ILEGILBE; FUNCIONARIOS POLICIALES: ALEXIS LINARES (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y OSWALDO PEREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-