REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 147°

En el día de hoy Veintidos (22) de Marzo del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Once y Cuarenta (11:40) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se trasladó y constituyó el Tribunal en el Caserío la Loma vía la Torre Jurisdicción de la Parroquia de Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) y MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora los Abogados en ejercicio los ciudadanos AREANNYS JIMÉNEZ y JOSÉ LUIS DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.074 y N° 68.317, representando en este acto al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.571.403, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO Decretado por el Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha Quince (15) de Febrero del Dos Mil Seis (2006). Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión al ciudadano SINFOROSO ANTONIO CANELON, titular de la cédula de identidad N° V- 7.455.339, quien dio acceso al Tribunal al inmueble una Casa sin Número, para la practica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano FERNANDO JOSÉ LISCANO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.240.294 y un (1) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.597.279, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte demandada expone: A los fines de convenir con el pago, en este acto ofrezco pagar el monto demandado por la cantidad total de Trescientos Trece Mil Bolívares (313.000 Bs) por la cantidad adeudada; la cantidad de Setenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (75.900 Bs) por intereses moratorios; la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000 Bs) por las Costas, Costos y Honorarios Profesionales; la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Bolívares (19.800 Bs) por derecho de Comisión equivalente al 1/6 % del monto del cheque, lo cual se le agrega la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs) por concepto de Gastos de Perito y Deposito Judicial, todo por un monto total de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (560.000 Bs). En este estado la parte actora expone: Acepto el pago convenido y solicito al Tribunal regrese a su sede. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 62 de Humocaro Alto los ciudadanos: CABO 2DO SAÚL PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.984 y AGENTE CEZAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.678.137. Es todo, se terminó y se leyó a las Doce y Treinta (12:30) Minutos de la Tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. AREANNYS JIMÉNEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. JOSÉ LUIS DUARTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE DEMANDADA: SINFOROSO ANTONIO CANELON (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO AVALUADOR: FERNANDO JOSÉ LISCANO ALVARADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE: FUNCIONARIOS POLICIALES: CABO 2DO SAÚL PERAZA (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y AGENTE CEZAR ESCOBAR (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) Y ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL).-