REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 147°

En el día de hoy Seis (6) de Marzo del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Nueve y Cincuenta y Cinco (9:55) Minutos de la Mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se trasladó y constituyó el Tribunal en la Empresa “INDUSTRIAS LA CARMELITA S.A.” ubicada en la carrera 12 entre 15 y 17 de esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS), MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el ciudadano JESUS ANGEL BENITEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.072 y el Abogado JOSÉ GONZALEZ LEAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.540, representantes judiciales del ciudadano HECTOR JOSÉ VILORIA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.721.485, ya identificado en autos, a los fines de dar cumplimiento a la MATERIALIZACIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA en fecha Diez (10) de Agosto de 2005 Decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara según Oficio N° 400 de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006. Seguidamente el Tribunal procede a Notificar de su Misión a los ciudadanos JAVIER ANZOLA y ARMANDO WONSIEDLER, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 72.540 y N° 34.817, quienes dieron acceso al Tribunal a la Empresa para la practica de esta Medida. Se deja constancia que los Abogados Notificados anteriormente, presentaron Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto de fecha Veintiocho 28 de Abril de 2004. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Depositario Judicial designado por este Tribunal de fecha Diez (10) de Agosto de 2005 el ciudadano RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.547.474. Seguidamente el Tribunal procede a Materializar la Medida de Embargo Preventivo practicada en fecha Diez de Agosto de 2005 de los siguientes bienes: 1) Un (1) Compresor Marca: Gini-atia Compresor Serial: F33857-15-6-1973-12 con su respectivo motor Marca: Asincromo Serial: 03073 con tablero de mando dañado y su respectivo manómetro dañado de color rojo, se ignora su funcionamiento, valorado en Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs); 2) Una (1) Maquina Llenadora compuesta de doce (12) Picos y su transportadora pequeña de dos (2) Metros de largo aproximadamente, con su respectivo motor de succión, con una placa de aluminio que la identifica con el N° 096-4BA60 y otro 73-KWI36, con base de color amarillo caterpilas, una placa que la identifica W, presentantes exclusivos George Alfredo Wolf C.A., referencia W-584 con su respectivo envase de acero inoxidable con una capacidad de Seiscientos (600) Litros, y uno pequeño de Cincuenta (50) Litros, se ignora su funcionamiento, valorado en Un Millón de Bolívares (1.000.000 Bs); 3) Una (1) Llenadora manual compuesta de Siete (7) Picos, sin Marca ni Modelo, con base de hierro color gris, con una envasadora de color azul de Veinte (20) Litros aproximadamente, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs); 4) Un (1) Montacargas manual, Marca: Power Hidraulic, de color rojo con una etiqueta de papel contentiva con un número que la identifica 0312702, en regular presentación, con volante de control de mando color negro, valorado en Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs.); 5) Un (1) Montacargas manual, Marca: BT, sin número, presenta problemas en el gato hidráulico con derrame de aceite, de color rojo, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs); 6) Un (1) Aire Acondicionado, Marca: Uniaire de Splinter, Color: Beige, con su respectivo motor, sin Serial ni Modelo visibles, en regular estado de presentación, se ignora su funcionamiento, valorado en Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs); 7) Un (1) Aire Acondicionado, Marca: Uniaire de Splinter, Color: Beige, con su respectivo motor, sin Serial ni Modelo visibles, en regular estado de presentación, se ignora su funcionamiento, valorado en Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs); 8) Un (1) Aire Acondicionado, Marca: Simkey de 18.000 BTU, Serial: P2ET200117, Color: Beige, en buen funcionamiento, en buen estado de presentación, valorado en Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs); 9) Una (1) Computadora compuesta por Un (1) Monitor Marca: Daewoo, Modelo: 511B, Serial: MM7X273566, Un (1) CPU sin Marca ni Serial visibles, Una (1) Impresora Marca: Epson FX-1170, Serial: 6211051000, Dos (2) Centrales de Información con Seriales: 9882365 y 9882384 respectivamente, todos los Accesorios incluidos en funcionamiento, valorados en Ochocientos Mil Bolívares (800.000 Bs); 10) Una (1) Computadora compuesta por Un (1) Monitor sin Marca con Serial: 095886410128, Modelo: 1450, Un (1) Teclado Marca: YBT, Serial: 4324476, CPU Marca: Super Power Intel Inside-Celeron, sin Serial ni Modelo visibles, con sus Accesorios en funcionamiento, valorados en Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs); 11) Un (1) Telefax Marca: Panasonic KYFT71, Modelo: KX-FT71LA, Serial: 4FBBA305944, Color: Negro, en buen estado de presentación, valorado en Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 Bs); 12) Una (1) Maquina de Llenado de Siete (7) Picos, sin Marca ni Serial visibles, con capacidad de Un (1) Litro completo con su tanque de llenado de aproximadamente Cuarenta (40) Litros, con base de metal de color azul y plateado de trabajo manual, valorado en Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs); 13) Un (1) Monitor para Circuito Cerrado, Marca: Defiant, Modelo: 207526, Serial: 30500192, se ignora su funcionamiento, valorado en Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs); 14) Una (1) Bomba Hidráulica, Marca: Linz, Modelo: 03195-HP3, compuesto por una unidad de acero inoxidable con un impulsor con sus respectivos manómetros, representantes exclusivos W. George Alfredo Wolf C.A., Referencia: W584, valorado en Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs). Seguidamente este Tribunal por comunicación telefónica de la Oficina del Seniat del Tocuyo y estando presente la ciudadana XIOMARA GIL DE GOYO, Jefe de la unidad del Seniat del Tocuyo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.451.952 y como Fiscal del Seniat la ciudadana DAISY ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.577.330, quienes solicitaron se le facilite un Copia de la presente Acta y Velar por los Bienes destinados a la producción de Bebidas Alcohólicas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Se deja constancia que la suma de los bienes entregados es de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (4.800.000 Bs). El Tribunal deja constancia que no puede Materializar la Entrega de los siguientes Bienes por no estar presentes en la Empresa: 1) Una (1) Camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Trail Blazer LTZ, Placas: VBS-92B, Color: Gris, Serial: 1GNDTA35122466871, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000 Bs); 2) Un (1) Camión Marca: Iveco, Modelo: Euro Carga, Placas: 200-LAD, Serial: 762, Modelo: MLC, Color: Blanco, valorada en Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000 Bs); 3) Una (1) Nevera Marca: Condesa, Modelo: CNA13 CABI, Serial: 0148352321, valorada en Quinientos Mil Bolívares (500.000 Bs); 4) Y Una (1) Cocina Marca: Condesa, Modelo: CCU20EBB-0, Serial: 027002080504, Color: Blanco, valorada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs). El Tribunal deja constancia de que se procedió a hacer la Materialización de la Entrega del siguiente Bien: Una (1) Computadora compuesta por Un (1) Monitor Marca: Dewoo, Modelo: 511B, Serial: MM82214426, CPU sin Modelo ni Serial visibles, sin Impresora Marca: Epson CX300, Serial: 14MY684766, Modelo: P850A, con sus Accesorios en regular (No está la Impresora pero si el Regulador), valorada en Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs). En este estado los Apoderados de la parte intimante, ya identificados, exponen: Por cuanto a la presente fecha, en la cual se debiera Entregar los Bienes Embargados a la Depositaría, se ha comprobado que la mayoría de ellos habían sido movilizados con anterioridad a este Acto de la sede de la Empresa, incluyendo los vehículos, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva Oficiar a las Autoridades Competentes a los fines de que los vehículos Embargados, cuyas características constan en el Acta, sean detenidos, puestas a la orden del Tribunal y para que sean Entregados a la Depositaría. En consecuencia, solicitamos al Tribunal conserve la presente Comisión hasta tanto se cumplan estas diligencias, y con respecto a los demás Bienes Embargados y no encontrados en la sede de la Empresa, nos reservamos las diligencias pertinentes para su localización y además nos reservamos, en nombre de nuestro representado, ejercer la Acción Penal correspondiente, contra la persona que se responsabilizó en la Guarda y Custodia de los Bienes. En este estado el Representante de la parte accionada expone: Por cuanto es evidente que mi Poderdante es una Empresa dedicada a la Fabricación de Bebidas de Especies Alcohólicas, se encuentra normada por Leyes Especiales, siendo la más importante la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En este orden de ideas, el Artículo 280 del Reglamento de esa Ley, establece que en los casos de Cesación de las Fabricas de Bebidas, La Oficina de Rentas concederá el plazo necesario para la elaboración de las Especies correspondientes a las Materias Primas que se encuentren en proceso al día de la Cesación y Participación de esa Cesación. Por lo anterior, solicito al Tribunal que deje constancia que en los Tanques de Almacenamiento existe la cantidad de Dos Mil (2000) Litros del Alcohol que es Materia Prima para la elaboración de esas Bebidas. Esta solicitud está basada en el hecho de que las computadoras necesarias para la Facturación de la Venta del Producto Final, donde se incluye el Impuesto al Valor Agregado, van a ser retiradas de las instalaciones, trayendo ello como consecuencia, la imposibilidad de la Venta y del Record que el Seniat impone como Hecho Impositivo, no pudiéndose por consecuencia, cumplir con lo ordenado en ese mismo Artículo 280. Igualmente nos oponemos a que sean trasladados los bienes que el Tribunal puso a disposición de la Depositaría, por cuanto no hay constancia de que haya sido autorizado el traslado de los bienes por la Oficina de Rentas de la Jurisdicción, ya que según el Concepto de Unidad Económica contemplada en la Ley de Impuestos de Activos Empresariales, se incluyen todos los bines necesarios para la Producción, siendo por ello que debemos incluir, Los Montacargas, Las Computadoras y todos los Bienes ya señalados. Por lo Expuesto mi Representada no se hace responsable por los perjuicios que le puede ocasionar al Seniat y a la Oficina de Rentas Municipales. Vista la exposición de la parte accionada, este Tribunal es un Tribunal Comisionado Ejecutor, por el Juez de Primera Instancia Civil para Entregar los Bienes al Depositario Judicial, para dejar constancia del Estado de las Cosas y Personas, el Código de Procedimiento Civil establece la Inspección Judicial, en este caso, se necesitaría un Perito Judicial para hacer una Inspección Judicial, facultad que le corresponde al Juez del Municipio Ordinario; y con respecto al permiso establecido en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ese permiso no se puede aplicar en Materia de Embargos ni en Decisiones Judiciales y más tratándose de una Medida Preventiva la cual no es Definitiva. En este estado el Tribunal hace Entrega de los Bienes Embargados, ya señalados, al Depositario Judicial ciudadano RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.547.474. Seguidamente la parte accionada expone: Me opongo al traslado de las Maquinas Llenadoras, por cuanto éstas forman parte del Proceso Productivo y para ser retiradas de estas instalaciones, deben ser Selladas por el Funcionario Representante de la Oficina de Rentas de Producción, sin lo cual no puede ser desarraigadas de la Empresa, y hacemos responsable de la violación de la norma a cualquiera que lo haga, solicitamos que el Tribunal envíe Copias Certificadas de la presente Comisión a la Oficina de Rentas de la Jurisdicción, a fin de que aplique lo establecido en el Artículo 88 de la Ley anterior citada. Vista la solicitud de la parte accionada, este Tribunal ya fijó posición con respecto al permiso del traslado de los Bienes que señala la parte demandada, y en todo caso, es el Tribunal de la Causa quien debe decidir lo concerniente, ya que, estoy Comisionado para Entregar unos Bienes que ya están Embargados con anterioridad, por lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de la Causa, y es criterio de este Tribunal que el referido permiso lo debe tramitar el Industrial no el Juez, el Juez no tiene que pedir permiso porque la misma Ley no lo establece. Seguidamente este Tribunal hace Entrega de los Bienes Embargados, ya señalados, al Depositario Judicial ciudadano RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.547.474, quien los recibe y estarán ubicados en la Depositaria Judicial de Barquisimeto, Km 12 Vía Quibor y quedarán a la Orden del Juez de la Causa. Es todo, se terminó y se leyó y conformes firman. Tambien estuvieron presentes los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 los ciudadanos: CABO 1ERO JOSÉ GREGORIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.120.143 y CABO 1ERO EDIBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.582.563. Es todo, se terminó y se leyó y conformes firman: PARTE ACTORA: ABG. JESUS ANGEL BENITEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. JOSÉ GONZALEZ LEAL (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: ABG. JAVIER ANZOLA (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y ABG. ARMANDO WONSIEDLER (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO JUDICIAL: RAFAEL ANGULO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIAS DEL SENIAT: XIOMARA GIL DE GOYO Y DAISY ESCALONA (NO FIRMARON PORQUE NO ESTABAN PRESENTES AL CIERRE DE LA PRESENTE ACTA); FUNCIONARIOS POLICIALES: CABO 1ERO JOSÉ GREGORIO MENDOZA (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y EDIBERTO ESCOBAR (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) ILEGIBLE.-