En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES
ASUNTO N°: KP02-L-2005-000933
PARTE ACTORA: EDIXON ANTONIO SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.842.583, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CÉSAR ARNALDO JIMÉNEZ P., HAYDEELI ROXANA CARRASCO ORTEGA, CARMEN ADRIANA UZCÁTEGUI y ANTONIO ALVARADO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 70.835, 47.715 y 75.913, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS EL PUNTO Y COMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de agosto de 2003, bajo el N° 17, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA y JHONNY JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.51.039 y 32.319, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
M O T I V A
En horas de despacho del día de hoy, lunes 13 de marzo de 2006, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto; se deja constancia de lo siguiente:
Anunciada como fue la audiencia en tres oportunidades se deja constancia que solo comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada representada por los abogados JOSÉ JAVIER SILVA y JHONNY JIMÉNEZ.
Se deja constancia que siendo las 8:35 a.m., se hizo presente la abogada HAYDEELY ROXANA CARRASCO ORTEGA, apoderada judicial de la parte demandante.
En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal establece que deberá declararse desistida la acción.
D I S P O S I T I V A
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara desistida la acción por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante percibía menos de tres (3) salarios mínimos.
TERCERO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente acta, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Apoderados Judiciales de la parte demandada
La Secretaria Acc.,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
El Alguacil
JMAC/jn.-
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