REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintidós (22) de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KH08-X-2005-000118
INTIMANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 6.902.270 e inscrita en el IPSA bajo el N° 36.491
INTIMADA: LUISA VICTORIA BRAVO GUEDEZ
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inicia la presente causa mediante demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA contra la ciudadana LUISA VICTORIA BRAVO GUEDEZ, la cual consignó escrito de contestación a la intimación en fecha 15 de marzo de 2006.
Ahora bien, observa este Juzgador en el juicio principal que originó la presente acción que consta actuación de fecha 09 de junio de 2005 realizada por la abogado Deisy Muñoz, en su condición de apoderada judicial de la intimada; igualmente, consta en el referido asunto audiencia preliminar aperturaza en fecha 26 de julio de 2005, y las prolongaciones de la misma efectuadas el 10 de agosto de 2005 y el 07 de octubre del mismo año, donde compareció la abogado Deisy Muñoz en representación de la ciudadana LUISA BRAVO.
Igualmente, se desprende del escrito de contestación consignado por la intimada, el cual riela a los folios 05 al 07 de autos, que la intimada expreso lo siguiente: “Ahora bien ciudadano Juez, no me niego a pagar los servicios profesionales prestados por la doctora Deisy Muñoz pero que se ajuste a lo acordado …”.
Así pues, tal como se estableció ut supra, riela a los autos que la abogado DEISY MUÑOZ fungió como apoderada judicial de la ciudadana LUISA VICTORIA BRAVO en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado contra la sociedad mercantil HIERRO BECO, C.A, y que existe una deuda pendiente por dicha labor; en consecuencia, debe este Juzgador determinar que la referida abogado, DEISY MUÑOZ ORTEGA, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por la abogado DEISY MUÑOZ contra la ciudadana LUISA VICTORIA BRAVO.
SEGUNDO: Continúese el procedimiento con la fase estimatoria conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2004, una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abog Silibel Arroyo.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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