REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001599
PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.072.883
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO CARABOBO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ, IPSA Nro. 60.337
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.072.883 asistido por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO CARABOBO, C.A. el abogado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ, IPSA Nro. 60.337. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso y los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 3.382.789,40, que se ofrecen cancelar en siete (07) cuotas de la siguiente manera; los días:
1. 27 de marzo de 2006 de Bs. 500.000,00.
2. 17 de abril de 2006 de Bs. 500.000,00
3. 15 de mayo de 2006 de Bs. 500.000,00
4. 15 de junio de 2006 de Bs. 500.000,00
5. 17 de julio de 2006 de Bs. 500.000,00
6. 15 de agosto de 2006 de Bs. 500.000,00
7. 15 de septiembre de 2006 de Bs. 382.789,40 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada en relación del monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.382.789,40, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el ultimo pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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