REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002156
PARTE ACTORA: FELIPE PASTOR PICHARDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.740.324
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ELIANA RUIZ MALAVE, IPSA Nro. 58.543
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES B-20, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAUDDY JOSE URRUTIA, IPSA Nro. 92.042
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ELIANA RUIZ MALAVE, IPSA Nro. 58.543 apoderada judicial del ciudadano FELIPE PASTOR PICHARDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.740.324 y por la parte demandada INVERSIONES B-20, C.A. el abogado NAUDDY JOSE URRUTIA, IPSA Nro. 92.042, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.300.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Plaza signado con el Nro. 16677445 a nombre de Felipe Pichardo, de fecha 31 de marzo de 2006

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.300.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada