REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-S-2005-016517
PARTE DEMANDANTE: ANDER PASTOR VILLALONGA RORDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.543.441
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY NIELSEN GUILLEN, IPSA Nro. 16.175
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA NACIONAL
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO y NORA GIMÉNEZ De GUART, IPSA Nros. 14.070 y 20.909 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 22 de Marzo de 2006 siendo las doce del medio día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ANDER PASTOR VILLALONGA RORDRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.543.441 asistido por el abogado HENRY NIELSEN GUILLEN, IPSA Nro. 16.175 y por la parte demandada C.A. CERVECERIA NACIONAL los abogados ESTEBAN GUART GUARRO y NORA GIMÉNEZ De GUART, IPSA Nros. 14.070 y 20.909 respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, y aunque mantiene su posición respecto a la existencia de la relación laboral, desiste del proceso, reservándose la acción en razón de ello solicita se de por terminado el presente asunto.
SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes comparecientes.-
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