REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001358
PARTES DEMANDANTES: JESUS GILBERTO BETANCOURT, MARIO JOVITO ARROYO SIRA, JONATHAN JOSE PEÑA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.387.373, 7.420.972 y 16.531.556 respectivamente
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RENNY PÉREZ, Nro. 114.355
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nro. 92.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RENNY PÉREZ, Nro. 114.355 apoderado judicial de los ciudadanos JESUS GILBERTO BETANCOURT, MARIO JOVITO ARROYO SIRA y JONATHAN JOSE PEÑA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.387.373, 7.420.972 y 16.531.556 respectivamente y por la parte demandada PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A.. el abogado JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nro. 92.259. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes: a los trabajadores, los cuales arrojan un monto total de Bs. 6.000.000,00, a cancelarse el día 23 de mayo de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 6.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada