REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
Años 195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-4686
Solicitante: RAFAEL ANTONIO MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.775 y de este domicilio.
Demandado: MOTIASCA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 15 de marzo de 2006 recibió solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.775 y de este domicilio contra la sociedad mercantil MOTIASCA, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha (f. 3).
Ahora bien, 22 de marzo de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARQUEZ RAMOS, asistido por la abogada Lila Camacho, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.743, en donde expone mediante diligencia: “… Por cuanto fueron cancelados todos los conceptos y beneficios que me corresponden legalmente Desisto del Procedimiento. Es todo”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por RAFAEL ANTONIO MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.775 y de este domicilio contra la sociedad mercantil MOTIASCA.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
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