REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002180
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.056.736
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y RESTAURANT LA LIBERTAD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HUMBERTO AGUSTÍN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.376.229
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA CORDERO, IPSA Nro. 66.327
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada LOIDA CORDERO, IPSA Nro. 66.327 apoderada judicial de la demandada LUNCHERIA Y RESTAURANT LA LIBERTAD, C.A. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.056.736, encontrándose presente sin poder la abogada MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nro. 108.718 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


El Juez



Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia