REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-001727
PARTE ACTORA: RIDER JOSÉ VALERA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.593.229 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARLA VERÓNICA MARTÍNEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.510.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.455, en su carácter de abogado asistente de la parte actora.
PARTE DEMANDADA: SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A. “SIDETUR” (en lo sucesivo “SIDETUR”), sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 41, folios 91 fte. al 98 fte. del Libro de Registro de Comercio Adicional No. 1, en fecha 2 de marzo de 1972, cuya última modificación al documento constitutivo estatutario quedo registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el No. 34, Tomo 49-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.803.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.291, en su carácter de Apoderado judicial, representación judicial que consta en instrumento poder, que consigna en original en este acto.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Hoy 31 de marzo de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por la parte actora el ciudadano RIDER JOSÉ VALERA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.593.229, debidamente asistido por la abogado MARLA VERÓNICA MARTÍNEZ PARRA IPSA Nº 92.455 y por la parte demandada el abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, IPSA Nº 53.291, apoderado judicial, quien presenta documento poder en original para ser agregado a los autos, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO:
El TRABAJADOR declara lo siguiente:
A. Que presta sus servicios personales para la EMPRESA, desde el 24 de mayo de 2004, hasta el 03 de febrero de 2006, fecha esta última en la que fue despedido del cargo que venía desempeñando en la EMPRESA, y que para ese momento devengaba un salario básico diario de Bs. 25.007,20, un salario promedio de vacaciones de Bs. 32.937,74 y un salario promedio para prestaciones sociales de Bs. 37.115,73.
B. Que reclama a la Empresa por concepto de: Prestación de Antigüedad la cantidad de 86,5 días que representan la cantidad de Bs. 3.647.518,85, cantidades estas que incluyen la prestación de antigüedad de 5 días por mes, más los 2 días adicionales por cada año de servicio. Vacaciones fraccionadas, 14 días al salario promedio diario de Bs. 32.937,74 que representa la cantidad de Bs. 461.128,50. El bono vacacional fraccionado 42,66 días al salario promedio diario de 32.937,74 que representa la cantidad de Bs. 1.405.256,15. Las utilidades fraccionadas del ejercicio 2005-2006 sobre la base del 33.33% de los conceptos salariales devengados que representa la cantidad de Bs. 1.026.112,85. Además reclama 04 días de salario por trabajar en su turno normal los días del 30/01 al 03/02 del presente año, por la cantidad de Bs. 100.028,80. Reclama 02 días por cita médica que representa la cantidad de 50.014,40. Reclama el saldo a su favor que mantiene en el Plan de Ahorros de la Empresa por la cantidad de Bs. 1.541.858,15. Reclama el saldo restante de los intereses sobre prestaciones sociales que se generaron hasta el 03 de febrero del presente año, que representa la cantidad de Bs. 5.534,50. Reclama abono por preaviso omitido de 20,47 días que representa la cantidad de 759.758,95.
Todos estos conceptos representan la cantidad de Bs.8.997.211,15.
C. Reclama que se le cancelen los montos correspondientes a las indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días de salario como indemnización de antigüedad calculados a salario promedio de Bs. 37.115,73 que representan la cantidad en Bs. 2.132.907,80; así como 45 días de indemnización sustitutiva del preaviso al salario promedio de Bs. 37.115,73 que representa la cantidad de Bs. 1.599.680,85. Ambos conceptos representan la cantidad de Bs. 3.732.588,65
D. Que en fecha 02 de agosto de 2005, sufrió de un accidente de trabajo que le ocasionó una lumbalgia mecánica crónica; Que con motivo del accidente de trabajo tiene derecho a una indemnización según lo previsto en el artículo 80, numeral 1, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Que consiste en el pago de cinco (5) meses de salarios, calculados al último salario de referencia de cotización al seguro social, es decir, al salario de Bs. 25.007,20 diarios, que representa la cantidad de Bs. 3.751.080,00.
E. Que con motivo de la enfermedad profesional tiene derecho a una Indemnización establecida en el artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estima en seis (06) meses de salario, calculados al último salario de referencia de cotización al seguro social, es decir, al salario de Bs. 25.007,20 diarios, que representa la cantidad de Bs. 4.501.296,00.
F. Que con motivo de la enfermedad profesional tiene derecho a una indemnización por concepto de daño moral, lucro cesante, daño emergente, por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo que incluyen todos estos conceptos.
G. Que tiene derecho al pago de los salarios caídos generados desde la fecha de notificación a la empresa, el día 06/03/06, hasta el día de hoy 31/03/06 es decir, veintiséis (26) días al salario diario de Bs. 25.007,20, que representa la cantidad de Bs. 650.187,20.
H. Que tiene derecho al pago como resultado de la suma de los literales B,C,D,E y F, arriba descritos, por la cantidad total de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 21.982.175,80)
SEGUNDA:
La EMPRESA, por su parte, hace constar:
A. Que es cierto que el Sr. RIDER JOSÉ VALERA ÁLVAREZ prestó sus servicios personales para la EMPRESA, desde el 24 de mayo de 2004, que ocupó el cargo de Soldador I, hasta el 03 de Febrero de 2006, fecha esta última en la que fue despedido justificadamente del cargo que venía desempeñando en la EMPRESA. Que el tiempo de servicio fue de 1 año, 08 meses y 09 días, dadas las suspensiones de la relación laboral que se produjeron por reposos médicos.
B. Que son correctas y exactas las cantidades solicitadas por el TRABAJADOR a LA EMPRESA por concepto de prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario, abono por preaviso omitido, citas médicas, plan de ahorro e intereses de prestaciones sociales. En consecuencia, no existe diferencia entre ambas partes por estos conceptos.
C. Que ambas partes revisaron la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y por el despido justificado del TRABAJADOR.
D. Que no le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 3.732.588,65 ya que la causa de la terminación de la relación laboral se debió a un despido justificado del TRABAJADOR.
E. Que motivado a su despido justificado la empresa tiene derecho a realizar al TRABAJADOR las siguientes deducciones: Por concepto de préstamo con garantía de las prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.000.000,00; retención de L.P.H. Bs. 1.000,30; cuota sindical Bs. 1.500: INCE Bs. 5.130,50, SSO. Bs. 7.317,95 y S.P.F. Bs. 914,25, cuota farmacia 15.400,oo y seis (06) días a cuenta de vacaciones por asueto navideño disfrutados con anterioridad Bs. 150.043,20. Todos estos conceptos representan la cantidad de Bs. 3.181.306,75.
F. Que es falso que el trabajador haya sufrido de un accidente de trabajo ocurrido en fecha 02 de Agosto de 2.005, ya que se trató de un reposo médico de apenas dos (2) días, que el Instituto de los Seguros Sociales le otorgó al trabajador por un dolor lumbar que lo aquejó, después de ese hecho, nunca más, al trabajador se le otorgó otro reposo por lumbalgia. Que la empresa costeó todos los gastos generados por ese hecho, lo cual alcanzó el monto aproximado de Bs. 68.470,00
G. Que el TRABAJADOR no tiene derecho al pago de cantidad alguna como indemnización según lo previsto en el artículo 80, numeral 1, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que no ha mediado ningún hecho atribuible a la EMPRESA en el padecimiento del supuesto accidente de trabajo.
H. Que el TRABAJADOR no tiene derecho al pago de cantidad alguna como indemnización por concepto de daño moral, lucro cesante, daño emergente.
I. Que el TRABAJADOR no tiene derecho al pago de cantidad alguna de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo como consecuencia del supuesto accidente de trabajo que alega padeció.
J. Que el TRABAJADOR en consecuencia no tiene derecho a ningún pago, ni por diferencia de los derechos y beneficios derivados de la finalización de la relación del trabajo por despido justificado, así como, por el padecimiento del supuesto accidente de trabajo que alega padeció.
K. Que el TRABAJADOR no tiene derecho a ningún pago por salarios caídos por cuanto su egreso se debió a un despido justificado por bajo rendimiento en su trabajo, falta ésta que se subsume en el literal i) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
L. Por tanto le corresponde por concepto de su liquidación por despido justificado, la cantidad de Bs.8.977.211,15, cantidad ésta que al restarle las deducciones señaladas en la letra E de este capítulo le corresponde pagar a la empresa, la cantidad de Bs. 5.815.904,40.
TERCERA:
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, las mismas han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, sin embargo, luego de haber terminado la relación laboral por despido justificado del TRABAJADOR y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como de evitar cualquier acción que pudiera corresponderle y, de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, vinculado con la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza, que existieron entre el TRABAJADOR y la EMPRESA, y su terminación, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al TRABAJADOR contra la EMPRESA, así como contra la casa matriz de ésta y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas con ellas, en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominadas conjuntamente las “EMPRESAS”, y sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, las cantidades que a continuación se discriminan:

a. La cantidad CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.4.407.277,80), por concepto abono correspondientes a prestaciones por antigüedad y Abono por Preaviso Omitido, correspondientes desde el 24 de mayo de 2004 hasta el 09 de marzo de 2006.
b. La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 461.128,50), concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2005-2006.
c. La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.405.256,15), por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiente al período 2005-2006.
d. La cantidad de UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.026.112,85), por concepto de utilidades acumuladas en el ejercicio correspondiente al año 2005-2006.
e. La cantidad de CIEN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 100.028,80), por concepto de cuatro (4) días de trabajado correspondientes al mes de febrero 2.006.
f. La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.541.858,15), por concepto de retiro plan de ahorro.
g. La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.534,50), por concepto de intereses sobre prestaciones por antigüedad hasta el 03 de febrero de 2006.
h. La cantidad de CINCUENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.014,40), por concepto de cita médica.
Asimismo el TRABAJADOR acepta que LA EMPRESA realice las siguientes deducciones:
a. La cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.130,55), por concepto de INCE;
b. La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de anticipo de prestación por antigüedad.
c. La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.317,95), por concepto Seguro Social Obligatorio;
d. La cantidad de UN MIL BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.000,30), por concepto de Política habitacional;
e. La cantidad de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.914,75), por concepto Seguro Paro Forzoso.
f. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), por concepto de Cuota Sindical.
g. La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.400,00), por concepto Farmacia.
h. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.150.043,20), por concepto Días a Cuenta de Vacaciones por asueto navideño disfrutados con anterioridad.

Por último, como recíproca concesión por parte de LA EMPRESA, dada la vía conciliatoria elegida por LAS PARTES, ésta conviene en pagar al TRABAJADOR, los siguientes conceptos
1.- La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.599.680,85) por concepto de INDEMNIZACIÓN sustitutiva del Preaviso establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.132.907,80) por concepto de INDEMNIZACIÓN por Despido establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Una BONIFICACIÓN ADICIONAL, ESPECIAL y ÚNICA equivalente a CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), la cual incluye cualquier diferencia que pudiera resultar a favor del TRABAJADOR por cualquiera de los conceptos que resultaron controvertidos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, así como cualquier diferencia por los conceptos que se señalan en las cláusulas siguientes o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a las partes o por el supuesto accidente de trabajo padecido, o que pudiera padecer producto de la relación laboral.
Las cantidades convenidas en esta transacción arrojan una suma total de TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.13.548.493,05), la cual el TRABAJADOR declara expresamente recibir en este acto a través de la entrega de dos (2) cheques a su nombre, girados contra el Banco Provincial, el primero signado con el número: 00101876 por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.9.548.493,05); y un segundo cheque que comprende BONIFICACIÓN ADICIONAL, ESPECIAL Y ÚNICA, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), identificado con el N° 00101864 ambos con fecha de 30-03-2006.
CUARTA:
El TRABAJADOR y la EMPRESA declaran estar conformes con las concesiones otorgadas en el presente acuerdo. Asimismo, el TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle la EMPRESA y/o EMPRESAS por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con motivo de la relación de trabajo que existió, ni con ocasión al accidente de trabajo padecido por el TRABAJADOR, y específicamente por los siguientes conceptos: salarios caídos, daño moral, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por daños y perjuicios, reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, relacionados directa o indirectamente con la EMPRESA, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la EMPRESA y/o EMPRESAS, con motivo del supuesto accidente de trabajo padecido, o que pudiera padecer producto de la relación laboral.
QUINTO: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del TRABAJADOR por parte de la EMPRESA y/o las EMPRESAS, ya que el TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA y/o a las EMPRESAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el TRABAJADOR le otorga a la EMPRESA y a las EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEXTO:
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada