REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo dos mil seis (2006)
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000592
PARTES ACTORAS: Carlos Ali Zorrilla Raga y Maikel Hernán Macedo Pérez
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: JORGE MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 92.164
PARTE DEMANDADA: TRAUMA COR, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PARRA, I.P.S.A. Nº 96.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 13 de marzo 2.006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por la parte actora el abogado JORGE MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 92.164 apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALI ZORRILLA RAGA y MAIKEL HERNÁN MACEDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.843.076 y 11.597.104 respectivamente quienes se encuentra presente y por la parte demandada TRAUMA COR, C.A, la ciudadana LAILIN ESTHER ARIAS QUERALES, C.I. 7.368.602 en su carácter de gerente debidamente representada por las abogadas MARIELA PARRA y YARDLEING INFANTE, IPSA Nros. 96.262 y 92.404 respectivamente, apoderadas judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: La representación de la parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo, al ciudadano CARLOS ZORRILLA, pagaderos para el 14-03-2005 y al ciudadano MAIKEL MACEDO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, pagaderos de la siguiente manera: 1.-Un primer Pago por la suma de Bs. 2.500.000,oo, para el día 14-03-2006 y 2.- Un Segundo y último pago por la cantidad de Bs. 2.500.000,oo, pagaderos para el día 17-04-2006; por ante este Juzgado, cantidades éstas correspondientes a todos los conceptos reclamados por los trabajadores en su escrito libelar derivados de la relación de trabajo, quedando de este modo la parte demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo: La representación de la parte actora manifiesta estar conforme con el presente acuerdo, así como de las cantidades y fechas indicadas, por su parte se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución en caso de incumplimiento de los pagos señalados.

Tercero: El Tribunal hace entrega a la partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente acto.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Yraima J. Betancourt Rondón

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.

Parte Demandante Parte Demandada