REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO No.: KP02-L-2005-001969
DEMANDANTE: RAFAEL GREGORIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.293.557 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO ,en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara ,inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 108.675
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANMAR C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número 22 tomo 3-1,de fecha 27 de noviembre de 1994 .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha ,trece (13) de marzo de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09 ;30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para ese día; se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar solamente el del actor ciudadana LUBELYS RIVERO carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. El Tribunal pasa a dictar en forma Oral el Dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la del Estado Lara Estado Lara, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por el ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNANDEZ representado en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara LUBELYS RIVERO condenándose a la demandada a pagar la cantidad de UN MILLON UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (1.001.654.,98), que comprende el total de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda .Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se procede la condenatoria en Costas conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de 2006 Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. Yraima Betancourt Rondon
LA SRCRETARIA
Abg. Anniely Elías Corona
LA PARTE DEMANDANTE.
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