REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001589
PARTE ACTORA: ELEAZAR RAMON AGUIRRE ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.378.791
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCUORT, IPSA Nros. 102.137 y 102.145 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE LOSADA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JAIME LOSADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.126.992
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FARID RICHA DORADO, IPSA Nro. 60.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR RAMON AGUIRRE ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.378.791 y por la parte demandada TRANSPORTE LOSADA, C.A. el abogado FARID RICHA DORADO, IPSA Nro. 60.097 apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano LOSADA PEÑA JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.126.992, en su condición de Representante Legal de la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: La representación de la parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), al ciudadano ELEAZAR RAMÓN AGUIRRE ROSENDO, pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. 1.000.000,oo cancelados en este mismo acto, mediante cheque de fecha 14-03-2006, librado contra el Banco Provincial, a favor de la abogada Deisy Muñoz Ortega; 2.- Un segundo Pago por la suma de Bs. 1.250.000,oo, para el día 21-04-2006 y 3.- Un Tercer y último pago por la cantidad de Bs. 1.250.000,oo, pagaderos para el día 21-05-2006; por ante este Juzgado, cantidades éstas correspondientes a todos los conceptos reclamados por los trabajadores en su escrito libelar derivados de la relación de trabajo, quedando de este modo la parte demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte actora manifiesta estar conforme con el presente acuerdo, así como de las cantidades y fechas indicadas, por su parte se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución en caso de incumplimiento de los pagos señalados.
Tercero: El Tribunal hace entrega a la partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente acto, asimismo el apoderado de la empresa solicita la devolución de poder original que corre inserto en los folios 26 y 27 del presente expediente, seguidamente la Juez lo acuerda de conformidad.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima J. Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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