REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de marzo de 2006
194º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-1884
PARTE ACTORA: JOSE LUIS OCANTO ALVARADO Y GABRIEL MARTIN TORREALBA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.844.544 Y 7.447.784.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.006.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cartorce (14) de marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m., hora y fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen el abogado DURMAN RODRIGUEZ, IPSA No. 60.006, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI), y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS OCANTO ALVARADO, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.844.544, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa, del demandante JOSE LUIS OCANTO ALVARADO, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado y el salario devengado. No obstante difiere de la reclamación del demandante en cuanto al cumplimiento de la Ley Programa Alimentación para Trabajadores, por cuanto la empresa cumplió plenamente con su obligación en la oportunidad legal, tal como se demuestra de recibos debidamente firmados por el trabajador, promovidos en su oportunidad legal. Ahora bien, visto que de los recálculos efectuados de las prestaciones sociales del demandante, se desprende la existencia de una diferencia, entre lo pagado y lo que debió recibir el trabajador, y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, la empresa TRASVALVI C.A., ofrece al demandante JOSE LUIS OCANTO ALVARADO la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, pagaderos de la siguiente forma:
1) La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que se entrega en este acto a través de cheque No.24443217, girado contra el Banco Mercantil, para ser cobrado el día 03-04-2006.
2) La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una. A tal efecto la empresa demandada entrega en este acto tres (3) cheques, Nos.8044348, 37443219 y 53443220, girados contra el Banco Mercantil, con fecha 13 de marzo de 2006, para ser cobrados por el demandante JOSE LUIS OCANTO los días 03 de Mayo, 03 de Junio y 03 de julio de 2006. Lo cual se hace en estos términos en virtud de que la ubicación de la empresa se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que la apoderada actora, dejará constancia en este expediente, a través de diligencia de haber cobrado cada cheque en la oportunidad fijada.
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Las partes acuerdan que en caso de que alguno de los cheques antes identificados no puedan ser cobrados por falta de fondo, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo sobre el saldo deudor, más lo que resulte de indexar dicho monto desde la fecha del presente convenio, así como las costas y costos procesales calculados a razón del 30% sobre el saldo a ejecutar, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal el cheque no cobrado, con la respectiva nota bancaria, que motive la falta de pago del mismo.
QUINTO: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente asunto al inicio de la audiencia preliminar.
SEXTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial una vez conste el autos el pago de todas las cuotas acordadas por las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
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