REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001243
PARTE ACTORA: MARCELINO ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.246.017.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, IPSA Nro.92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO TABLEROS OCCIDENTE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEL J. MATOS SUÁREZ, IPSA Nro. 92.132.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ HIPÓLITO LOBO PARRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 4.313.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Marzo de 2006 siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, IPSA Nro.92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada ELECTRO TABLEROS OCCIDENTE, C.A., la abogada LISBEL J. MATOS SUÁREZ, IPSA Nro. 92.132, asistiendo al ciudadano JOSÉ HIPÓLITO LOBO PARRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 4.313.830, en su condición de Representante Legal de la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue devuelto en este mismo acto.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandada
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