REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002054
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.593.239.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, IPSA Nro.76.407.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO VENEZOLANA DE HIPISMO, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nro.27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CENTRO HÍPICO VENEZOLANA DE HIPISMO, C.A., el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nros. 27.110, apoderado judicial, y por la parte actora, se deja constancia que la abogada MARIA VICTORIA UZCÁTEGUI, IPSA Nro.76.407, se hizo presente en su condición de abogada asistente del ciudadano RICHARD ALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.593.239, quien no compareció al presente acto, cumpliendo así la mencionada abogada con la obligación que le fuere encomendada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Así mismo, por cuanto el trabajador no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez La Secretaria

Yraima Josefina Betancourt Rondón Abg. Anniely Elías Corona

La Parte demandada Abg. María Victoria Uzcátegui