REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002289
PARTE ACTORA: SONIMIR ANTONIO GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.418.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA Nro. 90.646, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PUBLI BORDADOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JESÚS E. HERRER PALACIOS Y GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, IPSA Nros. 104.230 Y 108.661, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JOSÉ MARÍA RUEDA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.682.882, en su condición de Presidente de la empresa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Marzo de 2006 siendo las diez la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PUBLI BORDADOS C.A, los abogados JONATHAN JESÚS E. HERRER PALACIOS Y GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LÓPEZ, IPSA Nros. 104.230 Y 108.661, asistiendo al ciudadano JOSÉ MARÍA RUEDA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.682.882, en su condición de Presidente de la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas el cual fue devuelto en el mismo acto.-
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandada
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