REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-000978
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.445.128.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO OVALLES, IPSA Nros. 77.997
PARTE DEMANDADA: RUSSO CAUCHOS CENTER, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETTA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.264.497
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA, IPSA Nro. 58.938
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado CARLOS OVALLES, IPSA Nro. 104.085 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GREGORIO CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.445.128 quien se encuentra presente, y por la parte demandada RUSSO CAUCHOS CENTER, C.A. la abogada NEYDA PADILLA, IPSA Nro. 58.938 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: La representación de la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES S/C. (Bs. 4.000.000,oo), como único pago, mediante cheque de N° 69651535, a nombre del trabajador, de fecha 06-03-2006, cantidad esta correspondiente a los conceptos reclamados por el trabajador derivados de la relación laboral.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el ofrecimiento realizado, por lo que señalan que la empresa demandada no queda a deberle nada a su cliente por ninguno de los conceptos laborales reclamados.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escrito de pruebas con sus anexos.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Las Partes Demandante La Parte Demandada