REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-000638
PARTE ACTORA: ANGEL WALMORE TREJO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.576.341
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: YEDALY ARANGUREN y ELIZABETH MENDOZA, IPSA Nros. 108.959 y 90.416 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AMERICO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.087.609
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETH BARRADAS, IPSA Nro. 79.522
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas YEDALY ARANGUREN y ELIZABETH MENDOZA, IPSA Nros. 108.959 y 90.416 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano ANGEL WALMORE TREJO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.576.341 y por la parte demandada el ciudadano AMERICO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.087.609, debidamente representadas por la abogada JANNETH BARRADAS, IPSA Nro. 79.522 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.500.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único de Bs. 2.500.000,00 a efectuarse el día 13 de marzo de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-



La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada