REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000578
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE SOLORZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.088.862
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ y MARYORI PEREZ, IPSA Nros. 102.257 y 102.013 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: LORENZO FUNG. CHENG Y CAMILO DI COLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.970.802 y 7.399.127 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA Nro. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MORELLA HERNÁNDEZ apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE SOLORZANO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.088.862 quien se encuentra presente y por la parte demandada LORENZO FUNG. CHENG Y CAMILO DI COLA. la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, IPSA Nro. 47.715 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 7.000.000,00, que se ofrecen cancelar en seis (06) pagos discriminándose de la siguiente manera; en el día de hoy
1.-13-03-2006 de Bs. 1.500.000,00 quedando pendiente la cantidad de Bs. 5.500.00,00 a efectuarse los días:
2.- 30 de marzo de 2006 de Bs. 1.000.000,00.
3. - 14 de abril de 2006 de Bs. 1.500.000,00
4.- 28 de abril de 2006 de Bs. 1.000.000,00
5.- 15 de mayo de 2006 de Bs. 1.000.000,00
6.- 30 de mayo de 2006 de Bs. 1.000.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 7.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en uno o cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación del monto total de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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