REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002021
PARTE DEMANDANTE: DANNY RAFAEL QUERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.228.631
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: QUESERA Y CHARCUTERIA EL RESCATE
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN MENDEZ y JUAN CARLOS TORREALBA, IPSA Nros. 108.804 y 44.701, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado ADRIAN MENDEZ, IPSA Nro. 108.804 apoderado judicial de la QUESERA Y CHARCUTERIA EL RESCATE. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano DANNY RAFAEL QUERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.228.631, encontrándose presente sin poder la abogada ENMIS DUQUE CRESPO, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.


La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma las partes en señal de asistencia