REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002009
PARTE DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA GUEDEZ YANEZ y SORELY LORENA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.433.765 y 17.378.487 respectivamente
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: TASCA MARISQUERIA, RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO PAULINO FERNANDES DOS REIS, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.026.319
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART DURAN, IPSA Nro. 24.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana SORELY LORENA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.378.487 conjuntamente con su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491,igualmente representante de las ciudadana MARITZA JOSEFINA GUEDEZ YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.433.765 y por la parte demandada TASCA MARISQUERIA, RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A. el ciudadano FRANCISCO PAULINO FERNANDES DOS REIS, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.026.319 en su condición de representante legal asistido por el abogado ESTEBAN GUART DURAN, IPSA Nro. 24.754.Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi persona, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a las trabajadoras, los cuales arrojan un monto total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.: 4.600.000,00) discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUEDEZ YANEZ la cantidad de Bs. 3.000.000,00, y para SORELY LORENA LUCENA, la cantidad de Bs. 1.600.000,00que se ofrecen cancelar en dos (2) partes de la siguiente manera:
1- Para la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUEDEZ YANEZ: En el día de hoy la cantidad de Bs. 1.500.000,00. mediante cheque del Banco Plaza Nº de cheque 0000032 y la segunda parte ósea la cantidad de Bs. 1.500.000,00 el día 03 de abril del presente año.
2- Para la ciudadana SORELY LORENA LUCENA: En el día de hoy la cantidad. Bs. 800.000,00. Mediante cheque del Banco Plaza Nº de cheque 0000033 y la segunda parte ósea la cantidad de Bs. 800.000,00 el día 03 de abril del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.600.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. Así como la cláusula penal.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su
apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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