REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001818
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CARRILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 62.967
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AGUIAR MARMOL Y HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, I.P.S.A Nros. 27.051 y 73.070
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecen ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte el demandante, el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.472.260, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “EL DEMANDANTE”, asistido por el abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.427.974, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.967; y por la otra, comparece la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 94, Tomo 1, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados JORGE AGUIAR MARMOL Y HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.318.468 y 4.570.540, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 27.051 y 73.070, respectivamente, tal y como consta de las actas procesales del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales signado bajo el expediente Nº KP02-L-2005-001818, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”; y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias; accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE expone una seria de pretensiones las cuales están contenidas en el libelo de demanda que encabeza el JUICIO, las cuales el DEMANDANTE da por reproducidas íntegramente en esta cláusula. De igual forma el DEMANDANTE también le solicita a la DEMANDADA el pago de todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales indicados expresamente en la cláusula CUARTA de este documento.
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en el JUICIO, ratificadas en la cláusula PRIMERA de esta Acta, así como también, el pago de los beneficios establecidos en la cláusula CUARTA también de esta Acta, por cuanto considera que dichas pretensiones no se ajustan a Derecho, y todos los beneficios salariales y/o laborales que le correspondían, le fueron pagados durante la relación laboral y a su terminación, con el pago definitivo de su liquidación de prestaciones sociales. De acuerdo con lo anterior, estando saldados todos los compromisos laborales entre la DEMANDADA y el DEMANDANTE, la DEMANDADA nada más adeuda por la relación laboral que existió entre las partes, y su terminación.
TERCERA:No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por la DEMANDADA, en el deseo de hallar una fórmula para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para mediar y dar por terminado el presente JUICIO del cual el DEMANDANTE no tiene la certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como mediación definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 26.444.221,05) a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 45616115, a la orden del DEMANDANTE, por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 26.444.221,05), emitido contra el Banco MERCANTIL, contra la Cuenta Corriente Nº 01050051681051705142, de fecha 14 de Marzo 2006. Visto que el cheque mediante el cual se efectúa el presente pago corresponde a la cuenta personal de LA DEMANDADA, la misma se obliga a la provisión de Fondos respectiva, en caso de incumplimiento dará lugar a LA DEMANDANTE a solicitar la Ejecución forzosa del presente acuerdo, ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el DEMANDANTE y la DEMANDADA con ocasión a la terminación de la relación que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para mediar todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA y reclamados por el DEMANDANTE en esta mediación, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta mediación implique reconocimiento alguno por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este JUICIO, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos, pensiones y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela o de cualquier otro país; en la convención colectiva aplicable a la DEMANDADA; y/o en las políticas internas de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con la DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total acordada prevista en la cláusula TERCERA el presente acuerdo, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Finalmente, el DEMANDANTE acepta y reconoce que será el único responsable y obligado por el pago de cualesquiera obligaciones tributarias a que hubiere lugar sobre la Suma Total mediada que recibe de la DEMANDADA conforme a este documento.
QUINTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES El DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal y/o laboral, no mencionados en la presente mediación, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente mediación, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieron haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la mediación que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, el DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta mediación ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente. La DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS : Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA:: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se cierre y archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
EL DEMANDANTE,
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JOSE ANTONIO CARRILLO
El ABOGADO DEL DEMANDANTE,
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Dr. Danny Paul Ortiz
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