REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002343
PARTE ACTORA: RIGOBERTO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.845.052 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA RUIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.674.162, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 58.543, en su carácter de Apoderada judicial
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE EMPAQUES LACTEOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 12 de Agosto de 2002, bajo el No. 27, Tomo 35-A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, IPSA Nro. 61.666, BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nro. 59.787 y HERLEN VILLEGAS, IPSA Nro. 86.059 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por la parte actora la abogada ELIANA RUIZ MALAVE, IPSA Nro. 58.543, en su carácter de Apoderada judicial y por la parte demandada las abogadas RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ y BLANCA HERNANDEZ, IPSA Nros. 61.666 y 59.787, respectivamente, apoderadas judiciales, quienes presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quienes exponen: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los salarios caídos y los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.900.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único de Bs. 2.900.000,00, en este acto mediante cheque girado contra Banco de Venuela, Grupo Santander, distinguido con el No. 16002920, Código de Cuenta Cliente No. 0102-0308-26-0000005704, a la orden de RIGOBERTO MOSQUERA, de fecha 15 de Marzo de 2006 .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.900.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, es decir, tanto los conceptos que integran las prestaciones sociales como los salarios caídos, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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