REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001629
PARTE ACTORA: ROSA MARAGARITA COLMANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.536.259
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: AUREA VICTORIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.315.727
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOTILIO JOSE ESCALONA, IPSA Nro. 61.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana ROSA MARAGARITA COLMANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.536.259 asistido por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada la ciudadana AUREA VICTORIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.315.727 el abogado LEOTILIO JOSE ESCALONA, IPSA Nro. 61.483 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 5.000.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único de Bs. 5.000.000,00 discriminándose de la siguiente manera; en este acto de Bs. 2.500.000,00, mediante cheque girado de la entidad bancaria CORP BANCA; C.A. Banco Universal, signado con el Nro. 19052975 de fecha 02-03-2006 a nombre de ROSA MARAGARITA COLMANAREZ DE TORREALBA y quedando pendiente la cantidad de Bs. 2.500.00,00 a efectuarse los días:
03 de abril de 2006 de Bs. 500.000,00.
02 de mayo de 2006 de Bs. 500.000,00
02 de junio de 2006 de Bs. 500.000,00
03 de julio de 2006 de Bs. 500.000,00
02 de agosto de 2006 de Bs. 500.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 5.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza




La Parte Demandante La Parte Demandada