REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001657
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.692.406
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JESUS ARAMANDO GIL, IPSA Nro. 104.134
PARTE DEMANDADA: CONCARIBE INDUSTRIAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CRISTINA DEL CARMEN PAVEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.619.035
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ENRIQUE TORRES, IPSA Nro. 78.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JESUS ARAMANDO GIL, IPSA Nro. 104.134 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.692.406 y por la parte demandada CONCARIBE INDUSTRIAL, C.A. la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAVEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.619.035 en su condición de representante legal asistida por el abogado ANDRES ENRIQUE TORRES, IPSA Nro. 78.825. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 2.600.000,00, que se ofrecen cancelar en un pago único de para el día 03-03-2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 2.600.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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