REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001754
PARTE DEMANDANTE: YENNY ZULAY RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.793.826 ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana YENNY ZULAY RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.793.826 asistida por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A. el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, IPSA Nro. 27.110 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 01/01/2000 hasta el mes de enero 2006 y que en fecha 21 junio de 2004, se dirigió a la sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara tal como consta en el acta 0277 reclamando la cantidad de Bs. 1.359.336,00 por concepto de deducción indebida y retensión de sueldo que origino el presente procedimiento.
TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondientes llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales, asciende a la cantidad de Bs.12.000.000,00 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, diferencia de salarios caídos e indemnización por retiro justificado, deducción indebida y retensión de sueldo. Desistiendo la demandante de todo procedimiento ante cualquier otra instancia bien sea en órganos administrativos o jurisdiccionales.
CUARTO: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 12.000.000,00 el día Lunes 03/04/2006. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales anteriormente descrito ni esto ni por ningún otro ya que los mismo son solo de carácter enunciativos a la demandada, manifestando la Procuradora antes identificada que aun cuanto la demanda es por conceptos de salarios retenidos y estando en conocimiento de que la trabajadora sigue causas por inamovilidad por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, la trabajadora a manifestado que desea recibir dicha cantidad para finalizar todo los procedimientos, por lo que aras de no dejar a la trabajadora desasistida la procuradora suscribe la presente acta.
QUINTO: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 02:00 p.m.
SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización del pago pendiente por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada