REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001082
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.978.649 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.415.138, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 90.324, en su carácter de Apoderado judicial
PARTE DEMANDADA: LAMINADOS PLASTICOS LARA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1987, bajo el No. 14, Tomo 54-Asgdo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, IPSA Nro. 61.666.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de Marzo de 2006 siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), comparece por la parte actora el abogado RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.324, en su carácter de Apoderado judicial y por la parte demandada la abogada RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, IPSA Nro. 61.666, apoderada judicial, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar establecida para el día 17 de abril de 2006, a las 9:30 a.m. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quienes exponen: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso, no obstante, diferimos en cuanto a los conceptos de daño moral, lucro cesante, daño emergente e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y la base de cálculos utilizadas para las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia de lo planteado, presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 6.000.000, que se ofrecen cancelar mediante pago fraccionado, así: Bs. 3.000.000,00 en este acto, mediante cheque girado contra BBVA Banco Provincial distinguido con el No. 03798297, a la orden de JOSE IGNACIO VARGAS SUAREZ, de fecha 30 de Marzo de 2006; y el saldo mediante tres pago iguales, mensuales y consecutivos de Bs. 1.000.000,00 cada uno, que se consignaran por la U.R.D.D., de la siguiente manera:
- Bs. 1.000.000,00 el 30 de abril de 2006;
- Bs. 1.000.000,00 el 30 de mayo de 2006; y
- Bs. 1.000.000,00 el 30 de junio de 2006 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 6.000.000,00, es decir, Bs. 3.000.000,00 que recibo en la celebración de la presente audiencia y el resto como quedó establecido ut-supra, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos identificados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar de pago se realizara ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada