REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
194º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2005-2191
PARTE ACTORA: LINDER YUSMIL MENDEZ LOPEZ Y ALEJO ARISTOBULO RODRIGUEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.083.058 y 7.384.894.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAM ERNESTO HOFFMANN PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.064, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen el ciudadano ABRAHAM ERNESTO HOFFMANN PARADA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.374.064, actuando en su carácter de Gerente Regional de la empresa demandada PREVENCION 357,C.A., debidamente asistido por el abogado CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, IPSA No. 49.147, y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINDER YUSMIL MENDEZ LOPEZ Y ALEJO ARISTOBULO RODRIGUEZ ORELLANA, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.083.058 y 7.384.894, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa de los demandantes, establecida en el libelo de la demanda, el cargo ocupado y el salario devengado por cada uno. No obstante difiere en la forma de cálculo de horas extras y de descanso, y por ende niega que se adeude diferencia de horas extras y de descanso demandadas y su consecuencial incidencia en las utilidades, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales.

TERCERO: Las partes una vez realizado todos los recálculos de los pasivos laborales de los demandantes, acuerdan que a los mismos se les adeudan los siguientes conceptos:
Al demandante LINDER MENDEZ: La suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.840.158,08), discriminados así:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 505 VARIABLE 3567572,7
INTERES. S.P.S. 2027777,6
ADICIONAL ANTIGUEDA 72 18781,14 1352242,08
DIFERENCIA ANTIGUEDA 5 18781,14 93905,7
VACACIONES FRACCIO 22 13500 297000
BONO VAC. FRACCIONA 14,66 13500 197910
UTILIDADES FRACCIONA 37,5 13500,00 506250
SUBTOTAL 8042658,08
PREAVISO NO TRABA 15 13500 202500
TOTAL 7840158,08

Al demandante ALEJO RODRIGUEZ: La suma de SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.159.841,72), discriminados así:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 430 variable 3476060,4
INTERES. S.P.S. 1722848,6
ADICIONAL ANTIGUEDA 42 18781,14 788807,723
VACACIONES FRACCIO 5,5 13500 74250
BONO VAC. FRACCIONA 3,5 13500 47250
UTILIDADES FRACCIONA 33,75 13500,00 455625
SUBTOTAL 6564841,72
PREAVISO NO TRABA 30 13500 405000
TOTAL 6159841,72

CUARTO: La empresa ofrece pagar los montos antes mencionado en el presente acto a través de cheques Nos. 50240151 y 27240050, girados contra la cuenta corriente No. 0121-0170-89-0104141757, del Banco CORP BANCA, C.A., cuyo titular es la empresa PREVENCION 357, C.A., a nombre de los demandantes, por los montos antes citados y la apoderada actora en nombre de sus representados ACEPTA el monto ofrecido, en los términos expuestos, en el entendido que el mismo tiene carácter transaccional y abarca la totalidad de los conceptos demandados, conforme a los cálculos efectuados por las partes y declara recibir los cheques en este acto a su entera y cabal satisfacción.

QUINTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
SEXTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo.
Este Tribunal, acuerda lo solicitado por la demandada y devuelve en este acto poder original. Vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.





La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada