REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-002046

PARTE DEMANDANTE: NEURO AMIN PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.621.075

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL JAGÜEY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Marzo 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante NEURO AMIN PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.621.075, ni la parte demandada RESTAURANT EL JAGÜEY, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.