REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-001878
PARTE ACTORA: OMINZON JAVIER MORILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.544.203
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 06 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.469 apoderado judicial, quien consigna documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregados a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano OMINZON JAVIER MORILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.544.203, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte en señal de asistencia
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