REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001935
PARTE ACTORA: ELIS ALEXANDER PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.188.332
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: EUKARY DÍAZ y ANA MATILDE D´ORAZIO, IPSA Nros. 102.275 y 104.069 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANMAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, IPSA Nro. 20.584
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas EUKARY DÍAZ y ANA MATILDE D´ORAZIO, IPSA Nros. 102.275 y 104.069 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano ELIS ALEXANDER PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.188.332 y por la parte demandada INVERSIONES ANMAR, C.A.
el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, IPSA Nro. 20.584 apoderado judicial, quien presenta copia fotostática de documento poder. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso así como también los cálculos utilizados, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.109.519,70, que se ofrecen cancelar en tres (03) pagos a efectuarse los días:
15 de marzo de 2006 de Bs. 369.839,90.
30 de marzo de 2006 de Bs. 369.839,90
15 de abril de 2006 de Bs. 369.839,90 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.109.519,70, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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