REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1792

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO CAMACARO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.537.449
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ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS , Procurador Especial del Trabajadores inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.285.

PARTE DEMANDADA: LARA BOTS C.A inscrita el Registro Mercantil Segúndo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro. 4 Tomo 15-A de fecha 12 de Marzo de 2004.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANA VICTORIA ARANGUREN, GERARDO GARCIA, MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ y OLGA CAPUZZO inscritos en el IPSA bajo los Nro. 92.366, 75.977, 102.144 Y 90.453 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintinueve (29) de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la suscrita juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. comparece por la parte actora el ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMACARO GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.537.449 su abogado apoderado FRANCISCO LLAMOZAS , Procurador Especial del Trabajadores inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.285 y por la demandada JESUS CARUCI sus abogadas apoderadas , MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ y OLGA CAPUZZO inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.144 Y 90.453 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. Sin embargo, alegamos las siguientes deducciones en relación a lo peticionado por la parte actora: la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.2.037.164,4) alegada por el actor por concepto de inmdenización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestamos que la misma no le corresponde pues de acuerdo al decreto de inamovilidad vigente para la fecha, debió agotar la vía administrativa antes de acudir al órgano jurisdiccional y la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.188.000,00) que fue recibida por el demandante en razón a la liquidación final del contrato de trabajo en fecha 31 de Diciembre del 2004. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos realizados, presentando en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS.2.263.571,05) , lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota el día 30 de Marzo de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco que debí intentar la vía administrativa antes de accionar por via jurisdiccional y que recibí la liquidación correspondiente al año 2004 alegada por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS.2.263.571,05) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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