REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2040
PARTE ACTORA: DAVID ERNESTO MENDOZA JISCANO titular de la Cédula de Identidad Nro..13.268.423.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA POSADA IDEAL.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: JOSE FERMIN MONTILLA MEJIAS titular de la Cédula de Identidad Nro.13.329.736.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy treinta y uno (31) de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece por la parte actora su abogada HAYDI CARRASCO Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 y por la demandada el ciudadano JOSE FERMIN MONTILLA MEJIAS en su carácter de representante de la empresa y su abogado EVA SOFIA LEAL BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.974. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo laborado y el sueldo alegado, en consecuencia ofrece por concepto de los beneficios laborales reclamados un total de: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000,00) pagaderos en un pago único el día JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2006.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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